Puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad todo empresario autónomo o persona física que no pueda atender el pago de sus deudas.
Los requisitos nínimos son los siguientes:
- Deuda no sea superior a 5 millones de euros.
- Se encuentre en estado de insolvencia, no poder pagar las deudas.
- Pueda hacer frente a los gastos del expediente de segunda oportunidad:se pueden pagar mediante cuotas.
Quién no puede acogerse a los beneficios de esta Ley:
- Quien haya sido condenado en sentencia penal por delitos económicos.
- Los que en los últimos 5 años hayan presentado un concurso o un acuerdo extrajudicial de pagos.
Los requisitos para acogerte a esta Ley son muy fáciles de cumplir, por lo que casi todas las personas o autónomos pueden beneficiarse de sus beneficios, que son:
- Proponer un plan de pagos a los acreedores, con reducción de la deuda, y según las posibilidades económicas.
- Presentar un concurso y solicitar la exoneración total de las deudas.
